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Orden matrícula 2004

ORDEN PUBLICADA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
@@@ORDEN de 23 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos para el curso académico 2004-2005 de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.@@@
En los artículos 12 y 20 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero, (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), por el que se regula la admisión de alumnos en centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación deberá abrirse el plazo colnún de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.
Por tanto, se cebe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma para el curso académico 2004-2005. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Cale_dario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión. En los centros p-jblicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos:
a) Entrega de solicitudes ., .16 - 27 de febrero
b) Publicación de listas provisionales 8 de marzo
c) Reclamaciones a las listas provisionales.. .hasta 12 de marzo
d) Publicación de listas definitivas. ...16 de marzo
aplicación de prematrícula-matrícula .hasta 16 de marzo
e) Grabación de datos estadísticos
Artículo 2.-Instr_lcciones sobre el procedimiento de admisión.Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran en Anexo a la presente Orden.
Disposición adicional.- Aulas de 2 años ubicadas en centros que imparten Educación Infantil.
Salvo que la normativa que regule la educación preescolar establezca otra cosa, la presente brden será de aplicación con carácter supletorio a quienes se matriculen en aulas de 2 años ubicadas en cen.trCf5'- que imparten Educación Infantil dependientes del Departamento de - Educación, Universidades e Investigación y centros concertados de:1:_a' Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2004 La Consejera de Educación, Universidades e Investigación ANJELES IZTUETA AZKUE
ANEXO INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS PARA. EL CURSO 2004_2005 EN EL CENTROS PUBLICOS y CONCERTADOS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Primera.- Normativa oe'atn:icacJ:ón.
1. La admisión de alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados, para el curso 2004-2005, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1997, de 4 de feb_ero (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), así corno, 1. La admisión de alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados, para el curso 2004-2005, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1997, de 4 de feb_ero (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), así corno, 1. La admisión de alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados, para el curso 2004-2005, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1997, de 4 de feb_ero (BOPV de 10 de febrero), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), así corno, en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instr_cciones para la admisión de alumnos al curso académico 2004-2005. Segunda.-Alumnos matriculados en el centro en el curso 2003-2004.
1.La continuidad en el centro, para niveles de Educación Infantil (3 a 6 a_os), Primaria o Secundaria obligatoria, de alumnos matriculados en dichos niveles en el mismo centro no requiere proceso de admisión.
2.Los alumnos matriculados en el aula de 2 años de un determinado centro concurrirán con los nuevos solicitantes en el acceso al nivel de 3 años de Educación Infantil.
Tercera. Forma de presentación de las solicitudes de admisión.
1. - Las solicitudes se formalizarán dentro del plazo señalado al efecto, en el impreso oficial que se facilitará en los correspondientes centros escolares.
2. - Toda la documentación acredi tati va de los apartados del baremo se entregará con la solicitud, y no se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.
La no aportación de la documentación acreditativa de algún apartado del baremo implica la renuncia a la puntuación correspondiente al mismo.
3. - Se podrá sol ici tar la admisión en varios centros en el mismo impreso, señalando el orden de preferencia. La solicitud se presentará en el cent_o señalado en primer lugar.
Se podrá solicitar más de un modelo lingüístico para el mismo centro. En este caso, deberá indicarse el orden de prioridad en el impreso de solicitud.
4.- El centro que recitia la" solicitud, entregará a cada solicitante una copia o resguardo,-con fe-cha y sello, que acredite su petición.
5.- La presentación de solicitudes en más de un centro conllevará la pérdida de los derechos de opción del solicitante, que se producirá, en todo caso, tras la preceptiva audiencia al interesado.
Cuarta.-Alumnos prove_ientes de centros adscritos.
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 14/1997, los alumnos que deseen acceder al centro de Educación Secundaria al cual esté adscrito el centro público en el que han cursado la Educación Primaria no precisan aportar documentación acreditativa de los apartados del baremo. Solamente deberán entregar la solicitud indicando el centro correspondiente como primera y única opción. De este modo serán admitidos y quedarán automáticamente matriculados en dicho centro. Los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos los centros públicos de Educación primaria, son aquéllos que se establecen en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que se derivaba de la impla_tación de la Reforma Educativa (BOPV de 1 de febrero de 1996), Y que ha sido modificado por los siguientes Decretos:
Decreto 100/1996 de 7 de mayo (BOPV de 23 de mayo de 1996) Decreto 112/1996 de 14 de mayo (BOPV de 30 de mayo de 1996) Decreto 230/1996 de 24 de septiembre (BOPV de 9 de octubre 1996)
Para los centros concertados se tendrán en cuenta los itinerarios educativos resultantes de los procesos de adscripción llevados a cabo por los titulares de dichos centros.
Quinta.-Baremo.
El baremo de aplicación para la admisión d,e alumnos es el establecido por el citado Decreto 9/2001, de 23 de enero (BOPV de 29 de enero) .
Sexta.-Renta de la unidad familiar.
1.- La documentación acreditativa de la renta anual de la unidad familiar, señalada en el anexo del Decreto de Admisión de alumnos/as, será la declaración correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002 y se acreditará mediante fotocopia de las declaraciones individuales o de miembros de la unidad familiar.
2.- Los contribuyentes que realicen la declaración de la renta bajo la modalidad de Estimación Objetiva, deberán aportar una copia de la correspondiente al'ci!_do_j_r__c_o !iscal. 3. - A efectos de aplicación del baremo, se entenderá que la renta anual de la unidad familiar viene determinada por los iI1gresos netos resultantes de restar (o en su caso sumar) a la Base Imponible General la cuota líquida de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del año 2002. En el caso de declaraciones individuales el cálculo se hará sobre la suma de todas ellas y en caso de que alguno de los miembros no presente declaración deberá aportar un justificante de Hacienda de no haberla realizado.
4. - El número de hermanos se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose los hermanos menores de edad.
Séptima.-Proximidad del domicilio. Para la aplicación del apartado del baremo correspondiente a la proximidad del domicilio se aplicarán las siguientes normas:
a) Para que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado, se deberá presentar certificado de empadronamiento de los padres o tutores legales del alumno/a. En el caso de unidades monoparentales se deberá aportar junto con el certificado de empadronamiento una declaración jurada donde se indique dicha situación.
b) Si el lugar de trabaj o de los padres o tutores legales se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, se podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio. En este caso se le adjudicarán 2 puntos en este apartado del baremo, tal y como dispone el artículo 23.2 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero. Para ello será necesario presentar una certificación expedida por la empresa en la que trabaje el interesado en la que se acredite esta circunstancia.
c) La ubicación del lugar de trabajo de los padres o tutores en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.
d) La puntuación por proximidad del lugar de trabajo de los padres o tutores al centro docente es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio.
Octava.-Minusvalías.
La existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno o de su padre o madre, se acreditará mediante el certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igualo superior al 33%.
Novena.-Listas de admitidos.
Las listas provisionales y definitivas de alumnos admitidos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria serán expuestas en los centros correspondientes.
Publicadas las listas definitivas, en un plazo inferior a una semana, los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria enviarán a la Delegación relación nominal, por cursos y modelos lingüísticos, de los alumnos admitidos y no admitidos.
La Delegación Territorial procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos no admitidos según las opciones realizadas.
Finalizados estos procesos, los alumnos se considerarán matriculados en los centros donde hayan sido admitidos. Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial.
Décima.-Reclamaciones.
Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnos, se dirigirán al Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del Centro. Contra su resolución podrá formularse la oportuna reclamación ante el Delegado Territorial de Educación, según lo establecido en el art.18 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero (BOPV de 10 de febrero).
Adicional.- Alumnos con necesidades educativas especiales.
La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se suj etará al procedimiento y calendario común establecido, siendo la Delegación Territorial la responsable de su ejecución y cumplimiento.
Final única.- Aplicación.
Las presenc:.es Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.
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