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Orden del 4 noviembre de 1991

Orden de 4 noviembre 1991
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA
BOE 12 noviembre 1991, núm. 271, 36481;
CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. Programas de Necesidades para la redacción de proyectos de construcción de los de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria,Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa

TEXTO

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (RCL 1990\2045) dispone que las Administraciones competentes realizarán las transformaciones que sean necesarias, así como las adaptaciones transitorias pertinentes, para que los actuales Centros públicos se ajusten a lo previsto en dicha Ley.

En su cumplimiento, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1607 y 1797), establece los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas en régimen general no universitarias, incluyendo los referidos a instalaciones docentes y deportivas, para garantizar una enseñanza con condiciones de calidad. Consecuentemente, deroga los Programas de Necesidades existentes para los anteriores niveles educativos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de primero y segundo grado y establece la preceptiva autorización para reglamentar las especificaciones técnicas en materia arquitectónica que se contienen en los anejos Programas de Necesidades.

Dichos Programas de Necesidades se han preparado con la finalidad de orientar la redacción de los proyectos de los Centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa, considerados como los más representativos dentro de la diversidad de combinaciones de Centros que contempla la reforma educativa.

La tipología de la nueva red de Centros, tanto para las zonas rurales como para las urbanas, se ha diseñado con los recursos apropiados y suficientes para dar una adecuada respuesta a las demandas educativas generadas por el nuevo sistema educativo, concebido como marco flexible que acoja las transformaciones sociales y así asegure su permanencia. Por consiguiente, los nuevos Centros contemplan las posibilidades de cambios y remodelaciones futuras, fundamentalmente para espacios docentes sin instalaciones fijas, tales como aulas, seminarios, etc., unificando materiales en techos y paramentos que hagan posible futuras adaptaciones.

Los Programas de Necesidades aumentan la superficie por alumno y los espacios para las nuevas enseñanzas de Música, Artes Plásticas, Tecnología e Informática, así como los espacios deportivos.

Su redacción se ha orientado de forma que queden suficientemente determinados los espacios y superficies correspondientes a las diversas dependencias de los Centros, pero dejando el margen conveniente que permita contar con la labor creativa de los autores de los proyectos y la integración en el entorno físico en el que el Centro se ubique, así como su adecuación a las condiciones bioclimáticas del lugar.

Asimismo, quedan garantizados los accesos y la circulación en los Centros de alumnos con problemas especiales, cumpliéndose la legislación vigente en materia de higiene, normas acústicas, de habitabilidad y seguridad.

En su virtud, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7.º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1607 y 1797), por el que se autoriza a emitir las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los Centros.

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Aprobar los Programas de Necesidades que servirán de base, según sus anexos I, II, III, IV y V, para la redacción de los proyectos de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa, en sus distintas y posibles combinaciones entre niveles educativos.

Segundo.-Los Centros se construirán conforme a estos Programas de Necesidades, con la flexibilidad suficiente para adecuarse, en cuanto a su composición, a las necesidades de escolarización concretas de su entorno y optando, en su caso, por una organización en aulas específicas, que conlleven la rotación de los grupos de alumnos.

Tercero.-Autorizar a la Presidencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar para dictar las instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Orden ministerial.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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ANEXO II:PROGRAMA DE NECESIDADES PARA CENTROS DE ENSEÑANZA PRIMARIA(6-12 AÑOS)

6 Uds/150 p.e. 12 Uds/300 p.e. 18 Uds./450 p.e.
ZONA DOCENTE MODULOS M2 M2 M2
Aula 1ºciclo 45 m2. 2 90 4 180 6 270
Aula 2ºciclo 45 m2. 2 90 4 180 6 270
Aula 3ºciclo 45 m2. 2 90 4 180 6 270
Aula pequeño grupo 20 m2. 2 40 4 80 6 120
Aula taller música 45 m2. 1 45
sala de usos multiples 120 1 120 1 120 1 120
biblioteca 1 40 1 50 1 60
recursos 1 25 1 30 1 40
aula Gimnas-vestuar 240 1 240 1 240 1 240
aseos alumnos 0,3 m2/p.e. 45 90 135
sala anexa aseos 6 m2 6 6 6
SUPERF.UTIL 786 1156 1576
MOD.DE OCUPACION 5.24 3.85 3.50
ZONA DE ADMINISTRACION
Despacho director 15 m2 1 15 1 15 1 15
despacho jefe estudios 10 m2 1 10 1 10 1 10
secret.+archivo 1 20 1 25 1 30
sala de profesores 1 25 1 30 1 40
APASy asoc alumnos 20 1 20 1 20 1 20
aseos-guar.prof. Variable 1 4 1 8 1 12
consejeria+reprografía 10 m2 1 10 1 10 1 10
SUPERF. UTIL 104 118 137 137
MOD.DE OCUPACION 0,69 0,39 0,30 0.30
SERVICIOS COMUNES
almacén general 10 20 30
aseo-vest.pers. no docente 5 m2 5 5 5
calefacción 20 m2 20 20 20
contadores 5 m2 5 5 5
cuarto de limpieza 2 3 4
cuart de basuras 2 3 4
viviend conserje 80 m2 80 80
SUPERFICIE UTIL 44 136 148

TOTALES 6 UDS./150 P.E. 12 UDS./30 P.E. 18 UDS./450 P.E.
SUP. TOTAL UTIL ESPACIOS 934 1410 1861
CIRCULACIONES 25% 233 352 465
TOTAL SUP. UTIL CENTRO 1167 1762 2326
ESPESORES DE CONSTRUCCION 12% 140 211 279
TOTAL SUPERF. CONSTRUIDA 1307 1973 2605
MODULO TOTAL DE OCUPACION 8.71 6.58 5.79
ESPACIOS COMPLEMENTARIOS
Comedor 1-200 1-300
Cocinas y anexos 1-60 1-90
SUPERFICIE UTIL 260 390
ESPACIOS EXTERIORES
Parcela mínima 16 m2/p.e. 2400 4800 7200
Ocupación máxima 1/3 800 1600 2400
altura edificación 2-3 2-3 2-3
porches cubiertos 0,50 m2/p.e. 75 150 225
zona de juegos 1,5 m2/p.e. 225 450 675
pistas polideportivas 20*40 800 800 1600
estacionamientos 20 m2/ud. 120 240 360
zonas ajardinadas(min.) 5% 120 240 360
huerta 2,5% - 120 180
reserva ampliaciones 10% 240 480 720

Las aulas de pequeño grupo se proyectarán como espacios de 40 m2 divisibles en dos ambientes.
Los aseos de alumnos incluyen un aseo independiente para minusvalidos en planta baja
La vivienda del conserje se proyectará sólo para 12 y 18 uds.Si no se considera necesaria, ese espacio se podrá proyectar opcionalmente para otra actividad.

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