El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación.
- Aprobar el plan anual del centro.
- Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.
- Aprobar la memoria anual del centro.
- Elegir al director o directora y designar, a propuesta de éste/a, a los demás órganos unipersonales del centro.
- Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, o su suspensión, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.
- Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo restablecido en la normativa vigente.
- Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
- Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
- Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
Reuniones
El consejo Escolar se reunirá, al menos una vez al trimestre cuando lo convoque el/la directora del Centro o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Es preceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en el día y horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados.
Para las reuniones ordinarias el/la directora enviará a los miembros del consejo Escolar las convocatorias conteniendo el Orden del Día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. El acta de la sesión anterior se debe incluir entre los documentos.
Podrán realizarse reuniones extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
COMPOSICIÓN
La composición del OMR (Consejo Escolar) será la que determine el ROF, teniendo en cuenta que siempre se tienen que respetar las proporciones que se indican en la Ley de la Escuela Pública Vasca (artículo 32) y que dice lo siguiente:
- El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro determinará, dentro de los límites establecidosen los dos apartados siguientes, la denominación del órgano máximo de representación, sea ésta la de Consejo Escolar, Asamblea o cualquier otra que se considere adecuada, y establecerá
además el número total decomponentes del órgano y la distribución de los mismos.
Asimismo determinará el régimen de sesiones del órgano y las restantes normas por las que haya de regirse su funcionamiento.
- El órgano máximo de representación de los centros estará compuesto como mínimo por los siguientes miembros:
- Director/a del centro, que será su presidente.
- Jefe/a de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número determinado de profesores/as elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del órgano máximo de representación del centro.
- Un número determinado de padres y madres de alumnas y alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del total de los componentes del órgano.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Secretaria/o del centro, que actuará de secretaria/o del órgano, con voz y sin voto.