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Consejo Escolar

El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:


FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

Reuniones

El consejo Escolar se reunirá, al menos una vez al trimestre cuando lo convoque el/la directora del Centro o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Es preceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en el día y horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados.
Para las reuniones ordinarias el/la directora enviará a los miembros del consejo Escolar las convocatorias conteniendo el Orden del Día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. El acta de la sesión anterior se debe incluir entre los documentos.
Podrán realizarse reuniones extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

COMPOSICIÓN

La composición del OMR (Consejo Escolar) será la que determine el ROF, teniendo en cuenta que siempre se tienen que respetar las proporciones que se indican en la Ley de la Escuela Pública Vasca (artículo 32) y que dice lo siguiente:
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